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Sitio de demostración · el municipio, las personas y las cifras son ficticios

Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

Emergencias: 911

Fundamento legal del portal

Este portal no afirma que algo es obligatorio sin mostrar la norma, el artículo y el texto que lo dice.

Cómo se construye este fundamento

El portal se arma con un núcleo federal (leyes generales y nacionales que obligan a todos los municipios del país), un paquete estatal (Chiapas) y la configuración del municipio.

  • Los textos de las fracciones se extraen automáticamente del documento oficial; no se transcriben a mano.
  • Cada cita se comprueba palabra por palabra contra la fuente y contra el artículo que declara. Si no coincide, el paquete normativo no se publica.
  • De cada fuente se guarda su huella digital (SHA-256) y la fecha de consulta, para detectar cuando una ley se reforma.
  • Lo que es recomendación se marca como «buena práctica» y nunca se presenta como obligación.

69 requisitos registrados: 64 con fundamento legal, 4 buenas prácticas y 1 opcionales; 138 citas verificadas. Además, las obligaciones de transparencia fracción por fracción.

Alcance

Este fundamento cubre lo que las normas listadas exigen a un portal municipal. No sustituye la asesoría jurídica del Ayuntamiento ni abarca los reglamentos municipales propios ni las normas sectoriales de cada servicio.

Fuentes consultadas

Normas que sustentan el portal
NormaÁmbitoPublicaciónÚltima reformaConsultaHuella del documento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (se abre en otra ventana)FederalDOF 5 de febrero de 1917DOF 02-06-20261 de octubre de 2026ca63a23a4b7444eb…
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana)FederalDOF 20 de marzo de 2025Sin reformas1 de octubre de 2026e81e23876bd08da8…
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana)FederalDOF 30 de diciembre de 2025 (Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025)Sin reformas1 de octubre de 20264b546a3830655a2f…
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana)FederalDOF 20 de marzo de 2025DOF 14-11-20251 de octubre de 2026a184d451e59d0c56…
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana)FederalDOF 15 de junio de 2018DOF 14-11-20251 de octubre de 20262f931111ab2745aa…
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana)FederalDOF 31 de diciembre de 2008DOF 14-05-20261 de octubre de 2026cf7f5220f083bdcd…
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (se abre en otra ventana)FederalDOF 27 de abril de 2016DOF 10-05-20221 de octubre de 202604c25edb67f0a8b6…
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana)FederalDOF 16 de julio de 2025Sin reformas1 de octubre de 2026193ffb402e2decb3…
Ley General de Responsabilidades Administrativas (se abre en otra ventana)FederalDOF 18 de julio de 2016DOF 15-12-20251 de octubre de 20261289ec6964e48c84…
Ley de Coordinación Fiscal (se abre en otra ventana)FederalDOF 27 de diciembre de 1978DOF 03-01-20241 de octubre de 20265c89d48167a4e117…
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 045, 18 de junio de 2025P.O. 113, 17 de junio de 20261 de octubre de 202650dfdd1986828a73…
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 045, 18 de junio de 2025P.O. 113, 17 de junio de 20261 de octubre de 2026db458bfddc6c7a0e…
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 346, 31 de enero de 2018P.O. 128, 3 de septiembre de 2026 (la compilación consultada llega al P.O. 114, 24 de junio de 2026)1 de octubre de 20266258b335c436896a…
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 101, 4 de mayo de 2020Sin reformas1 de octubre de 20267989ae25d8ebeaa4…
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 120, 5 de agosto de 2020Sin reformas1 de octubre de 2026489abe480d10d3a9…
Ley de Gobierno Digital del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana)EstatalP.O. 030, 19 de marzo de 2025P.O. 071, 19 de noviembre de 20251 de octubre de 202642c525ebd223a5e3…
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (se abre en otra ventana)Estatal—Compilación del Congreso al P.O. 1291 de octubre de 20264fed507fc457ac69…

Autoridad garante en Chiapas

Transparencia para el Pueblo de Chiapas. Órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado. Sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

«Transparencia para el Pueblo de Chiapas, Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual conocerá de los asuntos de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo y de los Municipios;»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 34, párrafo segundo, fracción I.
«El objeto fundamental de Transparencia para el Pueblo de Chiapas, es garantizar dentro de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios de la Entidad, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 37, párrafo segundo.
«Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo y de los Municipios;»
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 81, fracción I.

Portal y publicación

TR-PORTAL-01Obligación legalFederal

Vínculo directo a transparencia desde la página de inicio, con buscador

«La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 60, párrafo primero.

Cómo lo atiende el portal: Acceso «Transparencia» fijo en el encabezado de todas las páginas, bloque propio en la portada y buscador dentro de la sección de transparencia. Ver

TR-PORTAL-02Obligación legalFederal

Perspectiva de género y discapacidad en la información publicada

«La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 60, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Los registros con personas (padrones, directorio, remuneraciones) admiten desagregación por sexo; el sitio usa lenguaje incluyente y estructura accesible. Ver

TR-PORTAL-04Obligación legalFederal

Actualización de las obligaciones de transparencia al menos cada tres meses

«La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley se establezca un plazo diverso.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 58, párrafo primero.

Cómo lo atiende el portal: Cada obligación registra sus periodos publicados; el centro de cumplimiento marca como vencida la que no tiene el último periodo exigible. Ver

TR-PORTAL-05Obligación legalFederal

Cada publicación indica el área que la genera y la fecha de última actualización

«La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 58, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: La ficha de cada obligación y cada registro muestran área responsable y fecha de actualización; la validación del sitio falla si falta alguno de los dos. Ver

TR-PORTAL-07Obligación legalFederal

Tabla de aplicabilidad fundada, motivada y validada por la autoridad garante

«Los sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las validen.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 65, penúltimo párrafo.
«Una vez que cuenten con la validación de referencia los sujetos obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 65, último párrafo.

Cómo lo atiende el portal: El sistema no presume aplicabilidad: cada fracción se registra como aplica / no aplica / por determinar, con justificación y estado de validación. Ver

TR-PORTAL-08Obligación legalFederal

Información clasificada: sólo se publica en versión pública

«no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 56, párrafo segundo.
«Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 64, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Cada documento declara si es versión pública. El portal no testa documentos: esa tarea corresponde al área y al Comité de Transparencia antes de subirlos. Ver

LTG-01Obligación legalFederal

La información se publica en los formatos del Portal de Obligaciones de Transparencia, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo

«Para la publicación y actualización de sus obligaciones de transparencia, los sujetos obligados deberán emplear los formatos disponibles en el POT, los cuales definen, a través de criterios sustantivos y adjetivos, la estructura y el contenido de la información a publicar.»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Vigésimo tercero.
«La información se publicará como máximo dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda.»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Trigésimo.

Cómo lo atiende el portal: El centro de cumplimiento calcula el vencimiento de cada periodo con este plazo. La carga en los formatos del POT se hace en la Plataforma Nacional; el portal municipal no la sustituye. Ver

Nota: Los formatos y su diccionario de datos sólo se descargan dentro de la Plataforma Nacional con las credenciales del sujeto obligado; por eso este paquete no los incluye.

LTG-02Obligación legalFederal

No aplica sólo por excepción; si en un periodo no hubo información, se publica la razón

«asumiendo que sólo de forma excepcional, conforme a sus funciones y atribuciones, no le será aplicable alguna de estas obligaciones»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Décimo tercero, fracción I.
«Únicamente puede aseverarse que una fracción no aplica a un sujeto obligado cuando éste no posee ni ha poseído ni poseerá dicha información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), Anexo 1, artículo 65, último párrafo.
«si el sujeto obligado no detenta la información requerida por alguna fracción en un periodo determinado, no se considerará que no le aplica; en ese caso, señalará las razones por las que en un periodo específico no publicó la información referida.»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), Anexo 1, artículo 65, último párrafo.

Cómo lo atiende el portal: «No aplica» exige justificación y es distinto de «sin información en el periodo»: una publicación puede declarar que no se generó información y por qué, y cuenta como periodo atendido. Ver

LTG-03Obligación legalFederal

Datos abiertos de preferencia y PDF con texto reconocible

«deberá privilegiarse la publicación de datos abiertos»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Sexto.
«en el caso específico de los documentos en formato PDF deberá considerarse el Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) para permitir la búsqueda y copia de los textos.»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Sexto.

Cómo lo atiende el portal: Cada conjunto estructurado se publica en CSV y JSON. Los PDF los produce cada área: la guía de puesta en marcha pide entregarlos con texto seleccionable, no como imagen escaneada. Ver

LTG-04Obligación legalFederal

Vínculos que funcionan y llevan directo a la información

Cómo lo atiende el portal: La validación del sitio falla si un documento enlazado no existe. Cada documento se enlaza al archivo, no a una carpeta. Ver

LTG-05Obligación legalFederal

Difusión de las obligaciones por al menos un medio no digital

«los sujetos obligados deberán implementar acciones para difundir información de sus obligaciones de transparencia a través de, por lo menos, un medio de comunicación no digital»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Octavo.

Cómo lo atiende el portal: No es una función del portal. Todas las páginas tienen hoja de estilo de impresión para colocarlas en estrados o tableros. Ver

BP-02Buena prácticaFederal

Interfaz de consulta y descarga masiva de los datos del portal

Referencia: Va más allá del lineamiento Sexto (LTG-03): además de publicar en formatos abiertos, el portal ofrece cada conjunto completo en una dirección estable para reutilizarlo.

Cómo lo atiende el portal: Cada conjunto estructurado del portal se descarga en JSON y CSV. Ver

BP-04Buena prácticaFederal

Histórico por administración: nada se borra al cambiar el gobierno

Referencia: Concreta los periodos de conservación que fija el Sistema Nacional (LGTAIP art. 58) y la permanencia de seis ejercicios de la LGCG (art. 58).

Cómo lo atiende el portal: Todo registro pertenece a un periodo y a una administración; el cambio de gobierno agrega una administración, no reemplaza contenido. Ver

CHIS-PORTAL-01Obligación legalEstatal

Vínculo directo a transparencia desde la página de inicio, con buscador (ley estatal)

«La página de inicio de los portales de internet de los Sujetos Obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 60, párrafo primero.

Cómo lo atiende el portal: Mismo mecanismo que el requisito federal TR-PORTAL-01. Ver

CHIS-SOCIAL-01Obligación legalEstatal

Transparencia con sentido social: información útil, en los medios y formatos que convengan a su público

«La información publicada por los Sujetos Obligados, en el marco de la política de transparencia con sentido social, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 51.
«deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o cualquier persona»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 52.

Cómo lo atiende el portal: Las obligaciones con módulo propio (obras, finanzas, cabildo, trámites) se presentan como información consultable y no sólo como archivos; cada conjunto se explica en lenguaje claro. Ver

Nota: Las políticas concretas las emite la autoridad garante conforme a los lineamientos del Sistema Nacional (art. 50).

CHIS-ABIERTO-01Obligación legalEstatal

Apertura institucional: tecnología y datos abiertos

«Implementar tecnología y datos abiertos incluyendo, en la digitalización de información relativa a servicios públicos, trámites y demás componentes del actuar gubernamental, la publicidad de datos de interés para la población, principalmente de manera automática y sin incremento de la carga administrativa, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 54, fracción II.

Cómo lo atiende el portal: Los conjuntos estructurados del portal se publican automáticamente en JSON y CSV al generar el sitio, sin captura adicional. Ver

CHIS-DIG-01OpcionalEstatalCondicional

Lineamientos estatales de imagen y diseño web de portales municipales, por convenio de adhesión

Cuándo aplica: Sólo si el ayuntamiento firma un convenio de adhesión, y una vez que los lineamientos se emitan.

«El Consejo revisará y autorizará los lineamientos para la estandarización tecnológica, de imagen y diseño web de los portales informativos y transaccionales municipales, con el objetivo de fomentar una red homogénea de portales web en todo el estado que sea accesible, intuitiva, fácil de usar y que aporte valor público a los particulares.»
Ley de Gobierno Digital del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 42.
«Los Ayuntamientos a través de convenios de adhesión, podrán adoptar como política interna los lineamientos referidos en el artículo anterior y se podrán coordinar con la Secretaría Técnica para su aplicación y desarrollo.»
Ley de Gobierno Digital del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 43.

Cómo lo atiende el portal: La identidad visual del portal se concentra en dos colores y un escudo configurables, y la hoja de estilos en un solo archivo, para poder adoptar una imagen estatal sin rehacer las páginas. Ver

Nota: No se localizó publicación de esos lineamientos al 1 de octubre de 2026.

Accesibilidad

TR-PORTAL-03Obligación legalFederal

Medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas

«Las Autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 61, párrafo primero.
«deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 61, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Navegación por teclado, estructura semántica, contraste, ajuste de tamaño de texto, alto contraste y declaración de accesibilidad. Los idiomas del municipio se configuran en municipio.json. Ver

Nota: Ni la ley ni los lineamientos fijan un estándar técnico. Las pautas WCAG 2.1 nivel AA se adoptan aquí como buena práctica, no como exigencia legal.

LTG-06Obligación legalFederal

Accesibilidad progresiva de la información

«Las Autoridades garantes y los sujetos obligados deberán desarrollar, de forma progresiva, políticas y programas para garantizar la máxima accesibilidad de la información.»
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (se abre en otra ventana), lineamiento Décimo primero.

Cómo lo atiende el portal: Declaración de accesibilidad con las medidas aplicadas y lo que falta. Ver

Nota: Los lineamientos vigentes no mencionan WCAG ni ningún otro estándar técnico.

BP-01Buena prácticaFederal

Pautas de accesibilidad WCAG 2.1 nivel AA

Referencia: W3C, Web Content Accessibility Guidelines 2.1. Estándar técnico internacional con el que se concreta el deber genérico del artículo 61 de la LGTAIP.

Cómo lo atiende el portal: Criterios aplicados en componentes y declarados en la página de accesibilidad. Ver

CHIS-ACC-01Obligación legalEstatal

Accesibilidad para personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas (ley estatal)

«se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena, por lo que deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas, programas o acciones tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 61, párrafo primero.

Cómo lo atiende el portal: Los idiomas del municipio se declaran en municipio.json; el sitio indica con honestidad cuáles tienen contenido disponible. Ver

Comunicación institucional

TR-PORTAL-06Obligación legalFederal

La información de transparencia permanece accesible durante los procesos electorales

«La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 63.
«Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en las disposiciones jurídicas en materia electoral.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 63.

Cómo lo atiende el portal: El «modo veda electoral» oculta noticias, galerías y logros de gobierno, pero nunca transparencia, trámites, servicios ni avisos de protección civil y salud. Ver

CO-134Obligación legalFederal

Comunicación institucional sin promoción personalizada de servidores públicos

«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.»
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (se abre en otra ventana), artículo 134, párrafo octavo.

Cómo lo atiende el portal: La portada se organiza por servicios e información, no por la figura de la persona titular. No hay carrusel de fotografías de funcionarios ni lemas de campaña en la plantilla. Ver

Nota: El directorio, el currículum y la integración del cabildo sí llevan nombres porque son obligaciones de transparencia (LGTAIP 65 VI y XVI), no propaganda.

Acceso a la información

TR-UT-01Obligación legalFederal

Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia

«Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 41.
«En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 39.
«Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 39.

Cómo lo atiende el portal: Página con titular, domicilio, horario y contacto de la Unidad, e integración del Comité. La validación avisa si el Comité tiene un número par de integrantes. Ver

TR-SOL-01Obligación legalFederal

Medios para presentar solicitudes de acceso a la información

«Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 124.
«Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 126.
«En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 126, último párrafo.
«El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 15.

Cómo lo atiende el portal: Página que explica los medios, los tres únicos requisitos y la gratuidad, y enlaza a la Plataforma Nacional. El portal no pide más datos de los que la ley permite. Ver

TR-SOL-02Obligación legalFederal

Plazo de respuesta a solicitudes: veinte días, ampliable diez

«La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 134, párrafo primero.
«Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 134, párrafo segundo.
«la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional dentro de los cinco días posteriores a su recepción»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 125.

Cómo lo atiende el portal: Los plazos se muestran a la ciudadanía con su fundamento. Ver

TR-SOL-03Obligación legalFederal

Cuotas de reproducción publicadas en el sitio; sin costo hasta veinte hojas simples

«Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.
«Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.
«La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.

Cómo lo atiende el portal: Tabla de cuotas de reproducción y envío capturada en municipio.json, con su fundamento. Ver

TR-UT-02Obligación legalFederal

Equipo de cómputo con internet en la oficina de la Unidad de Transparencia

«Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a las personas particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 62.

Cómo lo atiende el portal: No es una función del portal: es equipo físico en la oficina. La página de la Unidad informa a la ciudadanía de este derecho. Ver

Nota: El mismo artículo permite medios alternativos de difusión cuando en determinadas poblaciones resulten de más fácil acceso y comprensión.

TR-DEN-01Obligación legalFederal

Denuncia por falta de publicación de obligaciones de transparencia

«Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 88.
«La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 91.

Cómo lo atiende el portal: Página que explica el derecho, los requisitos y los medios, con los datos de la autoridad garante del paquete estatal. Ver

Nota: La denuncia se presenta ante la autoridad garante, no ante el ayuntamiento: el portal informa y enlaza, no recibe la denuncia.

Datos personales

DP-AVISO-01Obligación legalFederalCondicional

Aviso de privacidad difundido por medios electrónicos, en modalidad integral y simplificada

Cuándo aplica: Siempre que el ayuntamiento recabe datos personales, en el portal o fuera de él.

«El responsable deberá informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 20, párrafo primero.
«El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 20, párrafo segundo.
«Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 20, párrafo tercero.

Cómo lo atiende el portal: Un aviso por cada tratamiento, con versión simplificada e integral generadas desde los mismos datos estructurados. Ver

DP-AVISO-02Obligación legalFederalCondicional

Contenido mínimo del aviso de privacidad integral

Cuándo aplica: Por cada tratamiento de datos personales.

«El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 21.
  1. I. La denominación y el domicilio del responsable;
  2. II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
  3. III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;
  4. IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento de la persona titular;
  5. V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;
  6. VI. El domicilio de la Unidad de Transparencia;
  7. VII. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
  8. VIII. Los mecanismos y medios disponibles para que la persona titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento de la persona titular, y
  9. IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a las personas titulares los cambios al aviso de privacidad.

Cómo lo atiende el portal: El esquema de un aviso tiene un campo por cada fracción; la validación rechaza un aviso con algún campo vacío. Ver

DP-AVISO-03Obligación legalFederalCondicional

Contenido del aviso de privacidad simplificado

Cuándo aplica: Por cada tratamiento de datos personales.

«El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener la información a que se refieren las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 22.

Cómo lo atiende el portal: La versión simplificada se arma con las fracciones I, IV, VII y VIII y enlaza a la integral. Ver

DP-MIN-01Obligación legalFederal

Sólo se piden los datos estrictamente necesarios

«El responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 19.

Cómo lo atiende el portal: La versión base del portal no recaba datos personales: no tiene formularios, cuentas, cookies de seguimiento ni analítica de terceros. Ver

DP-ARCO-01Obligación legalFederal

Ejercicio de derechos ARCO: gratuito, ante la Unidad de Transparencia, respuesta en veinte días

«El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 45, párrafo primero.
«El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 44.
«En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 46.
«Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 46.

Cómo lo atiende el portal: Página con el procedimiento, requisitos máximos, plazos y contacto de la Unidad de Transparencia. Ver

DP-SEG-01Obligación legalFederalCondicional

Documento de seguridad y aviso de vulneraciones

Cuándo aplica: Cuando el ayuntamiento trata datos personales. Es una obligación del ayuntamiento, no una página del portal.

«El responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 29.
«El responsable deberá informar sin dilación alguna a la persona titular, y según corresponda, a la Secretaría y a las Autoridades garantes, las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 34.

Cómo lo atiende el portal: Lista de comprobación de puesta en marcha (docs/PUESTA-EN-MARCHA.md). No se publica el documento de seguridad completo. Ver

DP-NUBE-01Obligación legalFederalCondicional

Servicios de nube: el proveedor debe garantizar protección equivalente y quedar delimitado por contrato

Cuándo aplica: Si el portal o sus módulos tratan datos personales en infraestructura de un tercero.

«El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando la persona proveedora externa garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 57, párrafo primero.
«En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte de la persona proveedora externa a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 57, párrafo segundo.
«En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 58.

Cómo lo atiende el portal: La versión base se exporta como archivos estáticos sin datos personales de visitantes, de modo que puede alojarse en cualquier servidor sin activar este supuesto. Ver

DP-EIPD-01Obligación legalFederalCondicional

Evaluación de impacto en protección de datos, treinta días antes de operar

Cuándo aplica: Si el ayuntamiento pone en operación o modifica un sistema con tratamiento intensivo o relevante de datos personales (por ejemplo, trámites en línea o reportes ciudadanos con datos sensibles o transferencias).

«Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 68, párrafo primero.
«Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando: I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; II. Se traten datos personales sensibles, y III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 69.
«treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología»
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (se abre en otra ventana), artículo 71.

Cómo lo atiende el portal: No aplica a la versión base (sin datos personales). Es un requisito previo documentado para activar los módulos de trámites en línea y reportes ciudadanos. Ver

BP-03Buena prácticaFederal

Sin rastreadores ni recursos de terceros

Referencia: Deriva del principio de minimización (LGPDPPSO art. 19): si el sitio no envía la navegación de las personas a terceros, no hay tratamiento que avisar ni transferir.

Cómo lo atiende el portal: Tipografías alojadas en el propio sitio, sin analítica externa, sin mapas incrustados de terceros en la versión base. Ver

CHIS-DP-01Obligación legalEstatalCondicional

Datos personales: aviso de privacidad y evaluación de impacto treinta días hábiles antes (ley estatal)

Cuándo aplica: Cuando el ayuntamiento recaba datos personales; la evaluación de impacto, cuando pone en operación o modifica un sistema con tratamiento intensivo o relevante.

«El Aviso de Privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada.»
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 20.
«treinta días hábiles anteriores a la fecha en que se pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología»
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 71.

Cómo lo atiende el portal: Mismos módulos que los requisitos federales DP-AVISO-01 y DP-EIPD-01. La ley estatal precisa que los treinta días son hábiles. Ver

Información financiera

FIN-01Obligación legalFederal

Información financiera en la página de internet, trimestral y dentro de los treinta días siguientes al cierre

«La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 51.
«La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 56.
«La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 58.

Cómo lo atiende el portal: Sección por ejercicio fiscal y trimestre con el catálogo de documentos de contabilidad gubernamental; el centro de cumplimiento calcula la fecha límite de cada trimestre. Ver

FIN-02Obligación legalFederal

Permanencia en internet de los últimos seis ejercicios fiscales

«Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 58.

Cómo lo atiende el portal: El histórico por ejercicio no se borra al cambiar la administración; la validación avisa si faltan ejercicios dentro de la ventana de seis años. Ver

FIN-03Obligación legalFederal

Información contable y presupuestaria mínima del municipio

«los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 48.

Cómo lo atiende el portal: El catálogo de documentos financieros parte de esta lista mínima. Ver

FIN-04Obligación legalFederal

Enlaces de la tesorería a la información financiera de todos los entes municipales

«así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 57.

Cómo lo atiende el portal: Bloque de enlaces a la información financiera de los organismos paramunicipales (agua, DIF, institutos) y a la autoridad garante. Ver

FIN-05Obligación legalFederal

Inventario de bienes publicado en internet y actualizado cada seis meses

«Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 27, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Documentos «Inventario de bienes muebles» e «Inventario de bienes inmuebles» con periodicidad semestral. Ver

FIN-06Obligación legalFederal

Iniciativa de Ley de Ingresos, proyecto de Presupuesto de Egresos y documentos de su aprobación

«La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 63.
«Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 65.

Cómo lo atiende el portal: Documentos anuales del catálogo financiero. Ver

FIN-07Obligación legalFederal

Presupuesto ciudadano: documentos sencillos que expliquen ingresos y egresos

«Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 62.

Cómo lo atiende el portal: Documento «Presupuesto ciudadano» anual y resumen en lenguaje claro en la portada de finanzas. Ver

FIN-08Obligación legalFederal

Calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos con base mensual

«así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 66, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Documentos anuales del catálogo financiero. Ver

FIN-09Obligación legalFederal

Montos pagados por ayudas y subsidios, con nombre del beneficiario

«Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 67, último párrafo.

Cómo lo atiende el portal: Documento trimestral del catálogo financiero. Ver

FIN-10Obligación legalFederalCondicional

Destino de los recursos del FORTAMUN

Cuándo aplica: Municipios que reciben el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

«difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 76.
«los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.»
Ley de Coordinación Fiscal (se abre en otra ventana), artículo 37, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Documento trimestral «Aplicación de recursos del FORTAMUN». Ver

FIN-12Obligación legalFederal

Programa anual de evaluaciones y resultados de las evaluaciones

«Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 79, párrafo primero.
«Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.»
Ley General de Contabilidad Gubernamental (se abre en otra ventana), artículo 79, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Documento anual «Programa anual de evaluaciones» con fecha límite el último día hábil de abril. Ver

CHIS-FIN-01Obligación legalEstatal

Proyecto de presupuesto e información financiera trimestral en la página oficial del ayuntamiento

«El proyecto de presupuesto de egresos municipal deberá publicarse en la página electrónica oficial del Ayuntamiento.»
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 11.
«Los Ayuntamientos deberán publicar en sus respectivas páginas electrónicas oficiales, al menos trimestralmente, la información financiera, a más tardar treinta días posteriores al cierre del periodo que corresponda, de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).»
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 22.

Cómo lo atiende el portal: Mismo módulo y mismos plazos que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (requisitos FIN-01 y FIN-06). Ver

Obras y recursos federales

FIN-11Obligación legalFederalCondicional

Fondo de infraestructura social: montos, obras, costo, ubicación, metas, beneficiarios y avances trimestrales

Cuándo aplica: Municipios que reciben el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

«Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;»
Ley de Coordinación Fiscal (se abre en otra ventana), artículo 33, apartado B, fracción II, inciso a).
«Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;»
Ley de Coordinación Fiscal (se abre en otra ventana), artículo 33, apartado B, fracción II, inciso c).
«Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.»
Ley de Coordinación Fiscal (se abre en otra ventana), artículo 33, apartado B, fracción II, inciso g).

Cómo lo atiende el portal: Cada obra registra fondo de origen, contrato, costo, localidad, metas, beneficiarios, avances trimestrales y evidencia de conclusión. Ver

Deuda pública

LDF-01Obligación legalFederalCondicional

Instrumentos de financiamiento publicados a más tardar diez días después de su inscripción

Cuándo aplica: Sólo si el municipio contrata financiamientos u obligaciones.

«Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos.»
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (se abre en otra ventana), artículo 25, párrafo segundo.

Cómo lo atiende el portal: Apartado «Deuda y disciplina financiera»; si el municipio declara que no tiene deuda, se publica esa leyenda con fecha. Ver

Archivos

AR-01Obligación legalFederal

Programa anual de desarrollo archivístico, en los primeros treinta días del ejercicio

«Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 23.

Cómo lo atiende el portal: Documento anual con fecha límite 30 de enero. Ver

AR-02Obligación legalFederal

Informe anual de cumplimiento del programa archivístico, a más tardar el último día de enero

«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 26.

Cómo lo atiende el portal: Documento anual con fecha límite 31 de enero. Ver

AR-03Obligación legalFederal

Instrumentos archivísticos, guía de archivo e índice de expedientes reservados

«Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 13.
«los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 14.

Cómo lo atiende el portal: Apartado de instrumentos archivísticos con un espacio por instrumento. Ver

AR-04Obligación legalFederalCondicional

Dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria

Cuándo aplica: Cada vez que el ayuntamiento realiza una baja documental o una transferencia secundaria.

«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»
Ley General de Archivos (se abre en otra ventana), artículo 58.

Cómo lo atiende el portal: Lista de dictámenes y actas, enlazada desde transparencia. Ver

CHIS-AR-01Obligación legalEstatal

Programa archivístico, informe anual y bajas documentales en el portal (ley estatal)

«Los sujetos obligados que cuenten con un Sistema Institucional deberán elaborar un programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, así como su portal de transparencia y en el sistema de portales de obligaciones de transparencia, en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 24.
«Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual de desarrollo archivístico y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al que corresponda la información sobre la ejecución de dicho programa.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 27.
«Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico oficial, con vínculo a su portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.»
Ley de Archivos del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 61.

Cómo lo atiende el portal: Mismo módulo que los requisitos federales AR-01 a AR-04. Ver

Trámites y servicios

TS-01Obligación legalFederal

Todos los trámites y servicios inscritos y actualizados en el Portal Ciudadano Único

«Los Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 53, párrafo primero.
«que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté expresamente establecida en esta herramienta.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 51.

Cómo lo atiende el portal: El catálogo municipal usa los mismos campos que exige el Portal Ciudadano Único, de modo que la ficha del portal y el registro nacional salgan de una sola captura. El portal municipal no sustituye la inscripción nacional. Ver

Nota: La inscripción se hace en el Portal Ciudadano Único conforme a los lineamientos de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el catálogo del sitio municipal es espejo, no registro oficial.

TS-02Obligación legalFederal

Información mínima de cada trámite o servicio

«Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 54.
  1. I. Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;
  2. II. Modalidad;
  3. III. Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;
  4. IV. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos;
  5. V. Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;
  6. VI. Cada uno de los requisitos que se solicitan;
  7. VII. En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable;
  8. VIII. Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;
  9. IX. El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;
  10. X. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;
  11. XI. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
  12. XII. La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
  13. XIII. Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable;
  14. XIV. Los horarios de atención al público, y

Cómo lo atiende el portal: La ficha de trámite tiene un campo por fracción. La validación rechaza una ficha a la que le falte alguno. Ver

TS-03Obligación legalFederal

La digitalización no puede generar costo a las personas

«En ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo de ninguna naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que realicen por sí o a través de terceros.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 58.

Cómo lo atiende el portal: Consultar el portal y sus documentos es gratuito y no requiere registro. Ver

TS-04Obligación legalFederal

Hospedaje preferente en infraestructura propia o de otra institución pública

«Los Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia, procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la Autoridad Nacional.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 60.

Cómo lo atiende el portal: El portal se exporta como archivos estáticos (HTML, CSS, JS y documentos): puede alojarse en un servidor propio, del gobierno estatal o de la autoridad nacional, sin base de datos ni servicios de terceros. Ver

Nota: La ley usa «privilegiar» y «procurarán»: marca una preferencia, no prohíbe otros alojamientos. La decisión de hospedaje corresponde al ayuntamiento y debe documentarse.

TS-05Obligación legalFederalCondicional

Plataformas digitales de trámites: inicio de sesión con Llave MX y registro de CURP

Cuándo aplica: Sólo si el municipio habilita una plataforma para realizar trámites en línea (no aplica al catálogo informativo).

«Todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 74.
«Será obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 59, párrafo tercero.

Cómo lo atiende el portal: Fuera del alcance de la versión base. Queda como requisito previo de diseño del módulo de trámites en línea. Ver

TS-06Obligación legalFederalCondicional

Padrón de inspectores y listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Cuándo aplica: Municipios con personal que realiza inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias.

«Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 109.
«Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias;»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 111.
«Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 111.

Cómo lo atiende el portal: Página con teléfonos para verificar una visita, teléfono del órgano interno de control y enlace al registro nacional. Ver

Nota: El registro oficial es el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, a cargo de la autoridad nacional; la página municipal informa y enlaza.

TS-07Obligación legalFederal

Autoridad municipal de simplificación y digitalización y enlace designado

«Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 11, párrafo primero.
«Tratándose de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la digitalización de Trámites y Servicios.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 11, último párrafo.

Cómo lo atiende el portal: Campo de configuración para identificar al área y a la persona enlace; aparece en el directorio y en la portada de trámites. Ver

Regulación

TS-08Obligación legalFederalCondicional

Agenda regulatoria en enero y análisis de impacto regulatorio públicos

Cuándo aplica: Cuando el ayuntamiento prevé emitir regulaciones.

«Los Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante la Autoridad»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 27.
«Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.»
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (se abre en otra ventana), artículo 55.

Cómo lo atiende el portal: Apartado de proyectos de disposiciones y agenda regulatoria. Ver

Integridad

IN-01Obligación legalFederal

Declaraciones patrimoniales y de intereses públicas

«Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.»
Ley General de Responsabilidades Administrativas (se abre en otra ventana), artículo 29.

Cómo lo atiende el portal: La obligación 65-XI enlaza al sistema de declaraciones habilitado; el portal no almacena declaraciones. Ver

cabildo

CHIS-GACETA-01Obligación legalEstatalCondicional

Gaceta informativa digital, al menos cada tres meses, en municipios de más de 80 mil habitantes

Cuándo aplica: Municipios con población mayor de 80 mil habitantes.

«Los Municipios que tengan una población mayor de 80 mil habitantes, publicarán de forma digital cuando menos cada tres meses, una gaceta informativa en la que se publicarán las disposiciones legales, reglamentarias, bandos, acuerdos y circulares así como el presupuesto autorizado y el ejercicio el gasto corriente, las inversiones realizadas y cualquier erogación efectuada durante el lapso de la publicación.»
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 52.
«la gaceta informativa deberá contener la relación de las personas en el servicio público del Municipio que perciban remuneración, señalándose cargo y monto así como el número de la partida presupuestal que se afecte»
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 52.

Cómo lo atiende el portal: Apartado de gaceta con número, fecha, contenido y documento. La validación exige al menos un número por trimestre cuando la población registrada del municipio supera el umbral. Ver

Nota: El mismo artículo permite a los municipios sin servicio de internet convenir la publicación con el Gobierno del Estado o con una institución de educación superior.

CHIS-CABILDO-01Obligación legalEstatal

Transmisión y grabación en vivo de las sesiones de cabildo

«los ayuntamientos están obligados a transmitir y grabar en vivo sus sesiones de cabildo a través de medios de comunicación y plataformas digitales oficiales.»
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 44.
«sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según sea el caso, serán públicas, con excepción de aquellas que por la materia deban ser privadas»
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 44.

Cómo lo atiende el portal: Cada sesión tiene un campo para la dirección de su transmisión o grabación. La validación avisa de las sesiones celebradas sin video. Ver

Nota: Obligación introducida por el Decreto 267 (P.O. 114, 24 de junio de 2026), que dio 90 días a los ayuntamientos para adecuarse.