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Sitio de demostración · el municipio, las personas y las cifras son ficticios

Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

Emergencias: 911

Solicitar información pública

Si la información que busca no está publicada, puede pedirla. No tiene que identificarse ni explicar para qué la quiere.

Cómo presentar su solicitud

En línea

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Recibe un folio para dar seguimiento.

Ir a la Plataforma Nacional (se abre en otra ventana)

Por correo electrónico

Escriba a la Unidad de Transparencia describiendo la información que requiere.

transparencia@municipio.example

En persona o verbalmente

Palacio Municipal, planta baja, Av. Central s/n, Col. Centro, C.P. 29000, Ejemplo, Chiapas. Lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

Datos de la Unidad de Transparencia

Lo único que le pueden pedir

  1. Un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, domicilio o la propia Plataforma Nacional.
  2. La descripción de la información que solicita.
  3. La modalidad de entrega que prefiere: consulta directa, copias simples o certificadas, o medios electrónicos.

Puede indicar el formato accesible o la lengua indígena en que requiere la información. Presentar la solicitud es gratuito; sólo puede cobrarse la reproducción y el envío.

Plazos

  • 20 días

    Plazo máximo para notificarle la respuesta, contado desde el día siguiente a su solicitud.

  • + 10 días

    Ampliación excepcional, fundada y motivada, que debe aprobar el Comité de Transparencia y notificársele antes del vencimiento.

  • 5 días

    Plazo de la Unidad para registrar en la Plataforma Nacional una solicitud recibida por otro medio y enviarle el acuse.

Si no está de acuerdo con la respuesta

Puede interponer un recurso de revisión ante la autoridad garante. La Unidad de Transparencia debe orientarle sobre cómo hacerlo.

Costos

Presentar la solicitud y recibir hasta veinte hojas simples no tiene costo. La Unidad puede exceptuar el pago atendiendo a sus circunstancias socioeconómicas.

Cuotas de reproducción y envío
ConceptoCosto
Copia simple, a partir de la hoja 21$1.00 por hoja
Copia certificada$22.00 por hoja
Disco compacto$12.00 por pieza
Envío por correo certificadoSegún tarifa del servicio postal
Entrega por correo electrónico o en la Plataforma NacionalSin costo

Fundamento de las cuotas: Ley de Ingresos del Municipio de Ejemplo para el ejercicio fiscal 2026 (documento de ejemplo).

Fundamento

«Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 124.
«Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 126.
«En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 126, último párrafo.
«El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 15.
«La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 134, párrafo primero.
«Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 134, párrafo segundo.
«la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional dentro de los cinco días posteriores a su recepción»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 125.
«Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.
«Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.
«La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 143.