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Sitio de demostración · el municipio, las personas y las cifras son ficticios

Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

Emergencias: 911

Denunciar un incumplimiento de transparencia

Si el Ayuntamiento no publica una obligación de transparencia, o la tiene desactualizada, cualquier persona puede denunciarlo en cualquier momento.

Ante quién se presenta

La denuncia no se presenta ante el Ayuntamiento sino ante la autoridad garante: Transparencia para el Pueblo de Chiapas (órgano desconcentrado de la secretaría anticorrupción y buen gobierno del estado).

Sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Sitio de Transparencia para el Pueblo de Chiapas (se abre en otra ventana)

Cómo presentarla

Qué debe contener

  1. El nombre del sujeto obligado denunciado: H. Ayuntamiento Constitucional de Ejemplo, Chiapas.
  2. La descripción clara y precisa del incumplimiento: qué fracción o qué información falta, y de qué periodo.
  3. Si lo desea, los medios de prueba que respalden la denuncia, por ejemplo una captura de pantalla con fecha.
  4. Si la presenta por escrito, un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; si la presenta por medios electrónicos, las notificaciones llegan por ese mismo medio.
  5. Su nombre es opcional.

Le ayudamos a identificar la fracción

En Obligaciones de transparencia cada fracción muestra su texto legal, el área responsable y qué periodos están publicados o vencidos.

Fundamento

«Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 88.
«La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.»
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (se abre en otra ventana), artículo 91.
«Transparencia para el Pueblo de Chiapas, Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual conocerá de los asuntos de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo y de los Municipios;»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 34, párrafo segundo, fracción I.
«El objeto fundamental de Transparencia para el Pueblo de Chiapas, es garantizar dentro de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios de la Entidad, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales»
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 37, párrafo segundo.
«Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo y de los Municipios;»
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (se abre en otra ventana), artículo 81, fracción I.