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Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

Emergencias: 911

Plan de desarrollo

Al corrienteObligaciones específicas de los municipiosPlaneación y resultados

Información publicada

Periodos publicados de Plan de desarrollo
PeriodoDocumentosÁrea y fecha de actualizaciónAdministración
Vigente

Información generada por Dirección de Planeación · Última actualización:

2024-2027

Qué dice la ley

Texto literal de la fracción, tal como aparece en la publicación oficial.

Ley generalLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 66, fracción I

El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, según corresponda;

Texto tomado de la publicación oficial (se abre en otra ventana); consultada el 1 de octubre de 2026.

Ley estatalLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, artículo 67, fracción I

El Plan Municipal de Desarrollo;

Texto tomado de la publicación oficial (se abre en otra ventana), última reforma P.O. 113, 17 de junio de 2026; consultada el 1 de octubre de 2026. La ley estatal lo dice sin rodeos: el ayuntamiento publica su Plan Municipal de Desarrollo.

El texto de la ley menciona el Plan Nacional y los planes estatales; el Anexo 3 de los lineamientos precisa que, en el ámbito municipal, corresponde a los ayuntamientos publicar el Plan Municipal de Desarrollo.

Ficha de la obligación

Aplicabilidad
Aplica
Validación
En validación por la autoridad garante
Área responsable
Dirección de Planeación
A quién corresponde
El texto de la ley o el Anexo 3 de los Lineamientos Técnicos Generales la asignan expresamente a municipios, ayuntamientos o cabildos. Texto del Anexo 3: «Presidencia de la República y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Poder Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades federativas la información debe ser dotada por las secretarías de Planeación y Finanzas o el sujeto obligado homólogo, de acuerdo con la legislación respectiva. Los Ayuntamientos, encabezados por la presidencia municipal, en el ámbito municipal. En cuanto al Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser todos los órganos que participen en la elaboración del Programa General de Desarrollo, es decir, la Jefatura de Gobierno, Secretarías, Fiscalía, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica y de Servicios Legales.»
Periodo de actualización
Sexenal para el Poder Ejecutivo Federal. Las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México, cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso de la Unión realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trienal o cuatrienal para los municipios (Ayuntamientos) u homólogos, los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres o cuatro años, dependiendo de la legislación local que corresponda. (El plan municipal se actualiza cada tres o cuatro años; basta que el vigente esté publicado.)
Periodo de conservación
Información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores.
Fuente de los periodos
Lineamientos Técnicos Generales (DOF 30-12-2025), Anexo 2
Estado
La información vigente está publicada.