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Gobierno Municipal 2024–2027 · Chiapas

Emergencias: 911

Desarrollo urbano, usos de suelo y licencias de uso y construcción

Aplicabilidad por determinarObligaciones específicas de los municipiosDesarrollo urbano

Información publicada

Aplicabilidad por determinar

El Ayuntamiento aún no informa a la autoridad garante si esta fracción le resulta aplicable.

Qué dice la ley

Texto literal de la fracción, tal como aparece en la publicación oficial.

Ley generalLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 66, fracción VI

Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

Texto tomado de la publicación oficial (se abre en otra ventana); consultada el 1 de octubre de 2026.

Ley estatalLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, artículo 67, fracción IV

Los tipos y usos de suelo, así como las licencias de uso y construcción otorgadas;

Texto tomado de la publicación oficial (se abre en otra ventana), última reforma P.O. 113, 17 de junio de 2026; consultada el 1 de octubre de 2026. La fracción estatal cubre tipos y usos de suelo y licencias; los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial siguen exigidos por la fracción federal.

La fracción trata de licencias «otorgadas por los gobiernos municipales» y los lineamientos fijan periodos para los municipios, pero el Anexo 3 no los nombra en la columna de aplicabilidad: decide la autoridad garante local.

Ficha de la obligación

Aplicabilidad
Por determinar
Validación
No enviada a la autoridad garante
Área responsable
—
A quién corresponde
Obligación específica del artículo 66: la autoridad garante define directamente a qué sujetos obligados les corresponde (Lineamientos Técnicos Generales, Décimo tercero, fracción II). Texto del Anexo 3: «Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Desarrollo Urbano y Secretaría de Medio Ambiente u homólogas de acuerdo con la legislación correspondiente del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de la Ciudad de México.»
Periodo de actualización
Anual, durante el primer trimestre del año. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, Estatales y de la Ciudad de México, trienal o cuatrienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres o cuatro años según corresponda. Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes. Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción se actualizarán trimestralmente. En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes. (Los planes son anuales o trienales; se vigila el periodo trimestral de usos de suelo y licencias.)
Periodo de conservación
Respecto a los planes, se conservarán los vigentes; y, en el caso de los tipos de uso de suelo, las licencias de uso y de construcción, se mantendrá la información correspondiente a los dos ejercicios anteriores y al ejercicio en curso.
Fuente de los periodos
Lineamientos Técnicos Generales (DOF 30-12-2025), Anexo 2
Estado
El ayuntamiento aún no determina si esta fracción le aplica.